· Tramitación exclusivamente telemática de inscripciones, modificaciones, renovaciones, actualizaciones y anulaciones mediante la aplicación CEREN (sede electrónica de la Junta).
· Documentación: informe de evaluación energética en XML y certificado en PDF conforme a modelos oficiales; firma digital por persona con competencia técnica.
· Plazo de presentación para inscripción: 3 meses desde la emisión del certificado.
· Resolución: plazo máximo de notificación 3 meses desde la solicitud; transcurrido sin notificación, la solicitud se entiende estimada.
· Renovación/actualización: mediante nuevo certificado (baja automática del anterior en el registro). La obligación de renovar/actualizar se vincula a los casos en que la etiqueta de eficiencia energética deba exhibirse públicamente conforme a la normativa aplicable.
· Control e inspección: controles documentales y control técnico adicional con verificaciones in situ sobre una muestra anual.
· Derogaciones: se derogan el Decreto 55/2011 y la Orden EYE/23/2012, entre otras.
· Entrada en vigor: 1 de abril de 2026.