INGENIEROS Y COLEGIACIÓN

Dentro del marco legal de las profesiones reguladas, para ejercer una profesión en España, es obligatorio figurar y permanecer de alta en el registro de colegiados de los respectivos Colegios Profesionales. En otros países también existen organismos equivalentes a nuestro colegio, con las mismas connotaciones y obligaciones, pero con otras denominaciones, por ejemplo: en Alemania se llaman Cámara’, en Portugal ‘Orden’, en Reino Unido ‘Consejo’, en otros; ‘Comité’, ‘Asociación’, ‘Federación’, ‘Unión’, etc. Todos existen con la misma finalidad, ordenar el ejercicio profesional para defender las profesiones y a sus profesionales, a la vez que protegen a las personas usuarias directas e indirectas y a la sociedad en general de las intervenciones de estos, a tras, entre otras medidas, de los códigos deontológicos propios de cada profesión.

La Ley española 2/1974 de 13 de febrero, otorga y ampara la personalidad jurídica propia de los Colegios Profesionales como Corporaciones de derecho público. Desde su publicación fueron distintos Gobiernos los que se encargaron de modernizarla. El apartado de colegiación obligatoria es donde más han incidido, siempre para reforzarlo y potenciarlo, mediante Leyes y Reales Decreto-Ley promulgadas en los años 1996, 1997, 2000 y 2009. Cabe señalar que la más reciente modificación sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio se confeccionó acorde a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

A lo largo de los años hemos visto incrementadas las consultas de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, y de los distintos organismos judiciales, interesándose sobre la colegiación y habilitación profesional de personas con la finalidad de resolver los eventuales conflictos que se les presentan derivados de la profesión, ya sean en actuaciones de oficio o por denuncias de terceros.

Por imperativo legal, y mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, nuestros Colegios exhiben en la web corporativa el censo de colegiados con los datos que exige la Ley y que están habilitados para ejercer la profesión en cualquiera de sus formas y vinculaciones laborales, para consulta de cualquier organismo, empresa o ciudadano que lo requiera.

      Por todo ello, nuestro Colegio, consciente de que muchos de vosotros ya lo hacéis, os instamos a que pongáis en valor el hecho de permanecer de alta en el registro colegial y, a fomentar la colegiación en vuestros ámbitos profesionales y personales, ya sean dentro del sector público como en el privado, y en cualquier modalidad o vinculación laboral para el ejercicio de la profesión de INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL. Sólo así podremos cumplir con los mandatos legales a los que todos, profesionales y corporaciones, estamos sujetos sin excepciones ni particularidades.